En general, las excedencias no son retribuidas. Sin embargo, hay algunas formas de percibir una remuneración durante la excedencia.
Integrar la retribución
Algunos asociados pueden optar por utilizar el tiempo libre retribuido disponible, vacaciones, tiempo libre flexible, baja por enfermedad y/o días personales/festivos flotantes (colectivamente "Tiempo Retribuido") durante la baja para recibir el 100% de la retribución durante parte o la totalidad de su baja. La integración salarial se producirá una vez que su paga por incapacidad a corto plazo (STD) descienda al 60%.
Usted puede elegir integrar su Tiempo Pagado completando su formulario de ingreso de licencia ubicado en myACI > My HR > Leave of Absence.
Incapacidad a corto plazo
Si se toma una baja médica o por embarazo/parto y The Hartford aprueba su solicitud de STD, por lo general recibirá el 100% de su salario durante 6 semanas tras un periodo de espera de 1 semana1. A partir de la séptima semana, recibirá el 60% de su salario durante un máximo de 19 semanas más si su incapacidad continúa. Algunas disposiciones pueden variar en función de su cobertura de STD. Si está afiliado a un seguro STD proporcionado por la empresa, puede presentar una reclamación a The Hartford en portal de reclamaciones en línea de The Hartford o llamando al 855-532-7881.
Programas estatales de baja médica y familiar por discapacidad
Haga clic aquí para conocer los estados que ofrecen programas para los asociados que trabajan en determinados estados y cumplen los requisitos estatales.
Recursos
- Consulte la Guía rápida de referencia (QRG) sobre cómo solicitar una excedencia para uno mismo para obtener instrucciones paso a paso sobre cómo solicitar una excedencia en myACI.
- Infórmese sobre los tipos de permisos disponibles para los asociados que reúnan los requisitos.
- Consulte preguntas frecuentes sobre excedencias.
1 En caso de hospitalización de 24 horas o más, incluidos el embarazo y el parto, o de intervención quirúrgica ambulatoria que requiera un periodo de incapacidad total o de incapacidad laboral de 24 horas o más tras la intervención, las prestaciones comienzan 1) el primer día de hospitalización; o 2) el día de la intervención quirúrgica ambulatoria.