La incapacidad a corto plazo (STD) pagada por la empresa sustituye una parte de su salario habitual cuando debe faltar al trabajo durante más de una semana porque se está recuperando de una enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo (incluido el embarazo y la recuperación del parto). Los asociados no sindicados que reúnen los requisitos para recibir la prestación se inscriben automáticamente en esta prestación pagada por la empresa.
Cómo funciona la ETS
Por lo general, existe un periodo de carencia de siete días naturales antes de que comience a percibir las prestaciones por incapacidad temporal. Tras el periodo de carencia, el Plan abona el 100% de su salario durante seis semanas y el 60% de su salario hasta 19 semanas más sin límite máximo. Durante el periodo de carencia, puede utilizar primero la baja por enfermedad y, a continuación, el PTO disponible. No hay periodo de carencia en caso de accidente no laboral.
Si vive en un estado con un plan de ETS patrocinado por el Estado.
Si trabaja en determinados estados (incluidos California, Connecticut, Hawai, Massachusetts, Nueva Jersey, Nueva York, Rhode Island, Washington o el Distrito de Columbia), las prestaciones a las que tiene derecho en virtud del Plan STD pagado por la empresa se compensan con las cantidades que reciba de su plan estatal o del Distrito de Columbia. Más información.